Control de cuentas

Control de cuentas, Auditoría y Estados financieros en Suiza

Amedia es un despacho jurídico y contable especializado en el Control de cuentas, Auditoría y Estados financieros en Suiza.
Nuestra finalidad es ayudar a nuestros clientes a localizar las debilidades y los riesgos de su empresa, mediante un análisis financiero completo y a través de informes mejorados.

Por ello, conforme al “Código de Obligaciones” suizo y a las normas US GAAP y NIIF, Fiduciaire Amedia determina las mejores prácticas y estrategias que pueden aplicarse para desarrollar su actividad tanto a escala nacional como internacional.

Consulte las obligaciones legales en materia de auditoría y de presentación de cuentas en Suiza

Las sociedades SL y SA de derecho suizo tienen la obligación de llevar una contabilidad y de presentar cuentas conforme a las normas establecidas en el Código de Obligaciones (art. 957 y ss.).
El derecho contable suizo establece “valores límite” para proceder bien a un control ordinario, bien a un control limitado de la contabilidad (auditoría contable también denominada «limited audit»).

Control ordinario

Las sociedades SL y SA que superen dos de los siguientes umbrales durante dos ejercicios sucesivos están sujetas a control ordinario:

  • Total del balance: 20 millones de CHF
  • Volumen de negocios: 40 millones de CHF
  • Número de trabajadores: a partir de 250 trabajadores a jornada completa

Es importante recordar que la junta general de socios puede acordar que se lleve el control de las cuentas anuales. Esto significa que deberá presentarse un informe detallado con los resultados de la auditoría al Consejo de administración y un informe resumido del control a la Junta general de socios.

Control limitado

Las sociedades SA y SL que no hayan alcanzado los límites señalados estarán sujetas a un control limitado:

  • Número de trabajadores: de 10 a 249 trabajadores a jornada completa

Este tipo de control se limita a una comprobación de las cuentas anuales mediante auditoría sucinta, operaciones de control analítico y comprobaciones complementarias en función de las circunstancias del encargo. Solo debe presentarse un breve informe a la Junta general de socios.

Las sociedades SA y SL que no reúnan las anteriores condiciones, podrán:

  • Exigir un control ordinario, únicamente cuando la sociedad esté sometida a un control limitado/restringido y los accionistas/socios minoritarios representen un 10 % del capital social de la sociedad. Comúnmente denominado «opting-up».
  • Renunciar parcialmente al control/auditoría si todos los socios de la sociedad están de acuerdo. Comúnmente denominado «opting-down».
  • Renunciar totalmente al control/auditoría o a cualquier otra revisión, si todos los socios de la sociedad están de acuerdo. Comúnmente denominado «opting-out».
  • Verse obligadas a realizar un control de las cuentas de la empresa, cuando los acreedores (en concreto, bancos) insistan en ello. Comúnmente denominado «opting-in».

Nuestras prestaciones

  • Control y auditoría del cumplimiento normativo de cuentas para sociedades anónimas
  • Control y auditoría del cumplimiento normativo de cuentas para sociedades de responsabilidad limitada
  • Informe de auditoría/control

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